Facultad de Ciencias Humanas

18 de marzo - Inicio del primer cuatrimestre

Volver al Pasado: reforma del SIPA, los acuerdos y el quórum.

Parece que no hubiera pasado el tiempo desde el advenimiento de la democracia en 1983 a la actualidad. Estamos discutiendo reformas de gran importancia y trascendencia para el país y solo se especula con el quórum. Se propone una nueva reforma a la ley de jubilaciones  (SIPA). Los representantes una vez más toman distancia y especulan con sus propios intereses, con los de su sector. Otra vez la crisis de la democracia representativa, o será como dice O´Donell, solo estamos en una etapa intermedia, denominada “Democracia Delegativa”, sin poder consolidar aun la verdadera democracia representativa.

 La lucha por el “quorum” fue una constante en todos los períodos democráticos. Las escenas que hoy se viven en las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación se vienen repitiendo desde el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín.

 En nuestro ordenamiento normativo, existen herramientas que permiten al  presidente de turno continuar gobernando, casi, diría con prescindencia del parlamento. Esto,  genera desconcierto en la sociedad, pues en la lucha por el poder entre ambos cuerpos – Legislativo y Ejecutivo- pareciera que la única regla que impera es el “vale todo”, con efectos negativos.

 Las consecuencias son: mayor distanciamiento entre estado y sociedad,  concentración del poder, pérdida de confianza, entre otros.

 

El proyecto del Poder Ejecutivo

 

En este marco analizaremos la reforma SIPA que propone el Poder Ejecutivo. En el mensaje de elevación del  proyecto al Honorable Congreso de la Nación, entre otras cosas se  hace referencia al art. 14 bis de la Constitución Nacional 3er párrafo, donde refiere a “jubilaciones y pensiones móviles” como responsabilidad del Estado, que tiene a su cargo otorgar los  beneficios de la seguridad social.

Seguidamente se señalan  los tres ejes en que se basa el proyecto:

 

  • “La revalorización automática de las prestaciones a través del índice de precios al consumidor nacional asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas… incrementado con el 5% de la variación porcentual real de PBI”
  • Propone una “garantía equivalente al 82% móvil del Salario Mínimo Vital y Móvil para aquellas personas que a lo largo de su vida hayan cumplido con 30 años de aportes efectivos”, aclarando seguidamente que “se busca reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicios de tener presente el principio de solidaridad que deben regir todos los institutos que forman parte de la Seguridad Social”.
  • Propicia la modificación del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) a fin de que la opción de jubilarse al momento de cumplir con los requisitos de edad (60 años la mujer y 65 el hombre) y de aportes (30 años) caiga en el trabajador, pudiendo el empleador ejercer su derecho de intimar al trabajador para que se jubile recién a partir de los 70 años de edad de aquel. En este punto, a fin de no incrementar los costos del empleador, se lo exime de ingresar las contribuciones patronales con destino al SIPA desde el momento en que el trabajador está en condiciones de acceder a la PBU.

 

Cuando ingresamos al texto del proyecto tenemos el art. 1° que modifica el art. 32 de la ley 24241 referido a la “movilidad de las prestaciones”, dicha movilidad se basará en las variaciones del Nivel  General de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC, se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre, y diciembre de cada año calendario y se incrementará en los meses de junio de cada año con un 5% de variación porcentual real del PBI.  Para el cálculo incorpora un anexo con la formula respectiva. Establece al final que en ningún caso la aplicación de la formula implicara disminución del haber que percibe el beneficiario.

 El art. 2 prevé que la primera actualización se hará efectiva  a partir del 1° de marzo de 2018 tomando la variación experimentada por el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional  elaborado por el INDEC para el 3er. trimestre  2017.

También se propone modificar el art. 2 de la ley 26470, a fin de actualizar las remuneraciones previstas en el art. 24  inc a) de la ley 24241 (Prestación Compensatoria) y las del art. 97 del mismo cuerpo normativo (retiro por invalidez), incluyendo aquí un índice combinado entre el previsto  en el inc b) apartado 1 del art. 5 Ley 27.260 (reparación histórica) y el índice RIPTE.     

 En el segundo eje planteado para la reforma “haberes mínimos garantizados” se incorpora el art. 125 bis a la ley 24241. Mediante el cual se garantiza a los beneficiarios de la PBU que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un “suplemento dinerario” hasta alcanzar un haber previsional equivalente al 82% móvil del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

 No surge de la ley cómo se efectuara el cálculo del referido suplemento dinerario, dejándolo librado a la respectiva reglamentación a cargo de  la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este punto genera diferencias entre quienes tienen aportes y aquellos que no lo tienen, derivado en muchos casos por el empleo no registrado o por la falta de empleo, consecuencia de la desigualdad de oportunidades y la falta de políticas claras y concretas en este sentido,  por los distintos gobiernos.

 Finalmente en el tercer eje, “facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse”, se sustituye el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, previendo que esta facultad que posee el empleador pueda ejercerla a partir que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los aportes suficientes para acceder a la PBU. No obstante ello el trabajador conserva el derecho de solicitar el beneficio previsional con anterioridad.

 Desde que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU y mientras se mantenga en actividad se propone en el proyecto que el empleador ingrese los aportes que efectúa el trabajador, debiendo el empleador, ingresar  solo las contribuciones a su cargo con destino a la Obra Social y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo, quedando exento de la contribución con destino al SIPA.

 Se excluye expresamente de lo establecido en este ultimo capitulo a los trabajadores del sector público, aun en aquellos casos en que los organismos en que preste servicios el trabajador encuadren en la Ley 20744.

 

  Algunas reflexiones

 

Uno de los principales problemas que presenta este proyecto, está vinculado con la movilidad jubilatoria y la aplicación de la formula, que generara aumentos en base a un índice de actualización siempre atrasado un trimestre. Esto es coherente con los  argumentos del PE en cuanto a que no se disminuye  el haber que percibe el beneficiario y que le garantiza el poder adquisitivo, pero no refleja el perjuicio que le causará en lo inmediato y que seguramente afectara para el futuro a los beneficiarios del sistema. Con la movilidad que se prevé, el incremento de los haberes será inferior al que rige en la actualidad,  según señalan los expertos, lo que implica un retroceso en los derechos, afectándose la progresividad.

 A fin de poder avanzar y que se apruebe  la ley para el próximo lunes 18/12/17 el Gobierno propone un bono a los jubilados que perciban menos de $10.000, y a los beneficiaros de AUH, quienes también se verán afectados por la reforma en el punto movilidad de las prestaciones.

 Un claro reconocimiento  por parte del Gobierno de que con esta reforma se perjudica a los beneficiarios del SIPA y de la AUH es la propuesta de este “bono compensatorio” para morigerar los efectos del desfasaje en el proceso de empalme entre un régimen y el otro.

 Resulta difícil entender que luego de tantos años de democracia transitados, todavía no hayamos podido comprender que el consenso es necesario, pero que este consenso debe contemplar la protección de quienes se encuentran en una posición de menor fortaleza, que no tiene la posibilidad de hacer valer su voz y sus derechos. Allí el Estado debería garantizar esta protección, sin dejar de tener en cuenta otros intereses. El ajuste pasa por el más débil una vez más.

Hemos sido protagonistas el día 14/12/17 de una jornada  altamente conflictiva en la que no se pudo discutir el proyecto justamente por el tema quórum, teñido de sombras. La pregunta es si el oficialismo  quiere debatir o  pretende imponer el proyecto y si existe en la oposición la voluntad de debatir, o la estrategia es solo oponerse especulando con algún rédito político, sin una propuesta superadora.

 En el medio el sindicalismo, que a nivel nacional ha mantenido una actitud expectante, silenciosa, tibia, a diferencia de los representantes sindicales del interior que han hecho oír su voz de manera tal que han logrado frenar el debate de la reforma laboral. Para una verdadera democracia representativa, es importante estar alerta y consensuar, siempre atentos a los intereses del conjunto  y no negociar especulando con intereses de un grupo o personales en el peor de los casos. Vuelvo a lo que se dijo en otras oportunidades, seguimos con problemas en nuestra democracia, falta mayor desarrollo de nuestra cultura democrática.

 Nuevamente asistimos a los negociados a espaldas al pueblo en lugar de que nuestros representantes se sienten a debatir seriamente la ley. En definitiva, se sigue dando vueltas sobre lo mismo. Con este escenario va a ser muy difícil revertir la situación de desigualdad y de conflictividad para el futuro.

 

 Reforma-Previsional-Argentina

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