Facultad de Ciencias Humanas

Se acata, pero no se cumple: consecuencias legales de ignorar una ley vigente

“Se acata, pero no se cumple” fue una antigua fórmula del derecho castellano usada en tiempos coloniales: se recibía una orden de la Corona, se la aceptaba formalmente y se la archivaba sin aplicarla. Hoy la frase vuelve a circular para describir algo parecido: normas que se reconocen de palabra, pero que en la práctica no se ejecutan.

El debate reapareció a la luz de expresiones del Presidente de la Nación sobre leyes que, tras haber sido vetadas por el Poder Ejecutivo y luego insistidas por el Congreso —como las referidas a Discapacidad, Financiamiento de la Educación Universitaria y Emergencia Pediátrica—, deberían ser promulgadas y cumplidas. ¿Qué pasa si el Ejecutivo decide no aplicarlas alegando falta de recursos?

El punto de partida es claro: en Argentina, las leyes expresan la voluntad democrática del Congreso. Si el veto presidencial es rechazado con la mayoría calificada, el proyecto se convierte en ley y el Presidente debe promulgarla (art. 83 de la Constitución Nacional) y, además, dictar los reglamentos e instrucciones para su ejecución (art. 99 inc. 2). La supremacía de la ley (art. 31) no admite atajos.

Desde el ángulo penal, el Código Penal tipifica estas conductas. El artículo 248 sanciona al funcionario que “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. La clave es distinguir entre una decisión deliberada de no cumplir y una imposibilidad real, seria e insuperable. En un plano complementario, el artículo 249 castiga la omisión o el retardo de los actos propios del cargo, aunque la figura más específica para la inejecución de una ley es la del art. 248.

¿Y la falta de recursos? El argumento, por sí solo, no habilita a dejar una norma sin efecto. La Constitución ofrece herramientas para administrar la escasez: enviar proyectos de modificación presupuestaria, reordenar partidas o, en supuestos excepcionales, recurrir a Decretos de Necesidad y Urgencia conforme a las reglas vigentes. Lo que no permite es decidir, de manera unilateral, que una ley vigente no se cumple.

Además de lo penal, existen otros controles. En el plano político, el Congreso puede evaluar un eventual mal desempeño del Presidente mediante el juicio político. En el judicial, las personas afectadas por la omisión pueden promover acciones —como el amparo— para exigir la ejecución de la ley y someter la decisión del Ejecutivo al control de los tribunales.

En síntesis: si el presidente promulga una ley y luego elige no aplicarla, su conducta, en abstracto y según el encuadre legal vigente, puede configurar abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal). El orden constitucional no solo obliga a promulgar, sino también a reglamentar y ejecutar. Los pesos y contrapesos de la República ofrecen respuestas para encauzar estas tensiones antes de que socaven la legalidad y la confianza pública.

Por Jorge Alfredo Medina

Ex Fiscal de Cámara en lo CriminalDocente en Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Economico, Taller de Litigación Oral Adversarial en la Facultad de Humanas.