Facultad de Ciencias Humanas

18 de marzo - Inicio del primer cuatrimestre

FFAA: cuando el pasado pretende “actualizar” el presente.

 

Por Pablo M. Wehbe – Profesor en Derecho Internacional Público y Teoría de las Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Humanas.

 

La Constitución Nacional dice en el Art. 75 inc. 27 que corresponde al Congreso: “Fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. En virtud de ello, el Congreso dictó en el período iniciado en 1983 las Leyes Nº 23.554 (Defensa Nacional), 24.059 (Seguridad Interior), y 25.520 (Inteligencia Nacional). Dichas normas, a su vez, fueron reglamentadas por sus respectivos Decretos.

El Decreto 683/2018 aprobado el Martes 24 de Julio, so pretexto de “modernizar y actualizar fines, visiones y misiones de las Fuerzas Armadas”, además de modificar o eliminar los Decretos previos, toca el propio espíritu de la Ley de Defensa Nacional al eliminar virtualmente la línea divisoria entre la Defensa y Seguridad Interior.

La Ley de Defensa, al establecer que las FFAA solamente podrán cumplir funciones para salvaguardar la soberanía nacional, está en consonancia con normas del Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Humanitario, éste último que surge de los Convenios de Ginebra (1949) define a la guerra y a los conflictos armados internacionales como la situación que enfrenta a dos o más Estados. Por lo tanto, la Ley de Defensa Nacional entiende por agresión de origen externo únicamente la que comete un Estado Nacional. Por ello, no reconoce supuestos de conflictos armados no internacionales ni regula la intervención para estos casos.

El Poder Ejecutivo Nacional cambia radicalmente esa posición, al entender que la “agresión externa” puede provenir de actores no estatales (terrorismo o narcotráfico). Esa pauta del Decreto en la práctica está modificando la Ley, lo cual lo torna en inconstitucional, pues la facultad reglamentaria del Ejecutivo no puede modificar, alterar o derogar un texto legal.

Pero tal vez lo más grave sea lo establecido en el Art. 2º segundo párrafo del Decreto Presidencial, que establece “En el caso de las misiones establecidas en la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE DEFENSA considerará como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las FUERZAS DE SEGURIDAD”.

El párrafo que antecede implica un primer paso hacia la supresión del principio de separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior, con la consecuente militarización de la seguridad interior. Pese a que el Sr. Presidente aclaró que las FFAA “no iban a participar de ninguna manera ante situaciones de conflictividad social”, esa declaración se da de bruces con la realidad que pudiera llegar a plantearse frente a la simple hipótesis de un “accionar conjunto” de FFAA y de Seguridad en la periferia de una gran ciudad so pretexto de la “lucha contra el narcotráfico”.

El Decreto, anunciado como lo que sería una necesaria actualización respecto de hipótesis de conflicto (lo que probablemente no sería incorrecto), avanza hacia cuestiones que, sin dudar, generarán problemas, tales como:

  • Asignar a las FFAA tareas propias del campo de la seguridad supone “policializarlas” y desprofesionalizarlas;
  • Superponer funciones y actividades entre las jurisdicciones Nacional y Provincial;
  • Problemas presupuestarios a futuro ante duplicación de partidas para Provincias y Nación frente a los mismos problemas a enfrentar;

Por último, es imprescindible reivindicar el debate parlamentario que es el lugar natural para construir consensos pluripartidistas respecto de temas esenciales para el Estado: la Política Exterior y la Política de Defensa Nacional. El Decreto recientemente aprobado, que tomó por sorpresa a toda la Argentina, roza peligrosamente la vigencia de la Ley de Defensa y abre las puertas para cuestiones respecto de las cuales las experiencias en América Latina fueron nefastas: Honduras, El Salvador y Guatemala recibieron condenas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero si el Gobierno Nacional lo que pretende es vincular solamente a las FFAA con las Fuerzas de Seguridad en el tema del Narcotráfico, se le debe responder al Sr. Presidente con una sola palabra: México. Allí, el implicar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico llevó a ese Estado a un baño de sangre, desapariciones y persecuciones a periodistas, docentes y estudiantes.

Argentina no debe repetir errores; hay que mirar a América Latina, ver el fracaso rotundo de la militarización de las favelas en Brasil por parte de Michel Temer y la sangría en México. Ello debería haber hecho reflexionar a las autoridades antes de escribir algo que, probablemente, pueda traer nuevos dolores de cabeza, de los que en este país se creía que no iban a volver a generarse.

 FFAA

 

 

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