Facultad de Ciencias Humanas

18 de marzo - Inicio del primer cuatrimestre

La batalla por el sentido del “servicio público”

Internet, televisión paga, telefonía celular

La batalla por el sentido del “servicio público”

Por Prof. Osvaldo Da Costa. Director del Dpto. de Ciencias de la Comunicación de la FCH.  

 

Durante el siglo pasado, a medida que el agua corriente y la electricidad comenzaron a llegar a nuestros hogares, el acceso a esos servicios se transformó en esencial para la vida comunitaria.

Como sucede con buena parte de los seres vivientes, nuestros propios organismos fueron adaptándose a los nuevos entornos a los cuales el avance tecnológico nos había permitido acceder.

Así, llegamos al extremo de creer que es imposible vivir en estos tiempos sin contar con agua corriente en la canilla y con luz eléctrica con solo tocar una llave. Y comenzamos a exigirle al Estado, en el nivel que correspondiese, que nos brinde garantías respecto de ambas prestaciones. Como la educación, la justicia, el transporte o el acceso a la salud, la universalización de esos servicios pasó a formar parte del arsenal de propuestas políticas de los partidos populares y su eficaz cumplimiento se convirtió en una prueba irrefutable de las bondades de un gobierno eficiente y comprometido con las grandes mayorías.

En las últimas décadas, el acceso a los servicios que las TICs ofrecen ha seguido el mismo camino. Para buena parte de la población, mirar una película por determinadas plataformas (todas las nominadas al Oscar este año, aún aquellas que no se estrenaron en los cines argentinos, están al alcance de un clic en la red), escuchar música y ver videos por YouTube o Spotify, jugar interconectados con otras personas vía internet, publicar una foto o una historia en Instagram, Facebook o Twitter, mandar un mensaje por WhatsApp o Messenger, abonar un impuesto o un servicio on line, sacar un turno para asistir al médico, cursar un seminario sobre el uso de instrumentos musicales (un profesor riocuartense de guitarra cuenta de a decenas de miles sus alumnos en el mundo entero), mantener videollamadas laborales, adquirir desde un par de medias hasta un pasaje de avión, reservar un hotel, ver recitales u obras de teatro vía streaming, y hasta hacer gimnasia en el balcón del departamento siguiendo las instrucciones de un profe virtual, han terminado siendo parte de la nueva  cotidianeidad que la red nos proporciona.

Si las anotáramos, las actividades que desarrollamos sin movernos del frente de una pantalla o sin soltar el otrora llamado sólo “teléfono celular”,  nos ocuparían una buena cantidad de páginas.

El Estado también ha recurrido a la virtualidad para consolidar su presencia y asegurarse a si mismo y a los ciudadanos un contacto permanente, pleno y eficaz.

Hoy el DNI se tramita por la vía virtual,  la Dirección de Migraciones identifica y reconoce el rostro de una persona a través de la red, partidas de todo tipo  se tramitan y obtienen en forma digital, el Registro Nacional de Reincidencia permite tramitar la certificación de antecedentes penales en forma remota, ambas Cámaras del Congreso de la Nación y la mayoría de las legislaturas provinciales han sesionado de manera virtual y sancionado leyes en su propio entorno digital; los expedientes judiciales se tramitan digitalmente, las  universidades han dictado educación a distancia, los tasas y los impuestos se abonan sin que tengamos que salir de nuestros hogares, etc., etc.

La pandemia -y, por consiguiente, las medidas de aislamiento social y de distanciamiento preventivo adoptadas para morigerar sus efectos- han potenciado  el uso de las redes hasta el límite de que hoy el propio Estado no puede garantizar el acceso a la salud, la educación, la justicia y en muchos casos al trabajo si no es a través de la red.

En otras palabras, las TICs hoy son esenciales para garantizar mínimamente el acceso igualitario a derechos básicos de la población. Sin ellas, no es posible hablar de justicia social, del cumplimiento de las garantías constitucionales, y ni siquiera del respeto a la vida democrática en una sociedad moderna.

Por ello, resulta innecesario plantear el debate sobre si Internet debe ser considerada un servicio público esencial o si el Estado debe intervenir en la regulación de su prestación, de su producción, de su precio. 

No obstante, en nuestro país el tema adquiere el carácter de conflictivo pues se plantea cuando la titularidad de las principales empresas dedicadas al rubro está en muy pocas (poquísimas) manos. 

Telefónicas, diarios, canales de TV aérea y radios de alcance nacional, televisión por cable, plataformas digitales, derechos de explotación de bienes culturales, satélites, centros de almacenamiento de datos digitales….. etc, etc., pertenecen a no más de tres grupos empresariales que, además, actúan corporativamente para ejercer el poder real.

 

Las normas legales

 

Frente a este panorama, a fines de agosto del año anterior el Poder Ejecutivo Nacional declaró por Decreto de Necesidad y Urgencia como servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía celular, a los servicios de Internet y a la televisión paga (satelital y por cable)

El decreto estableció, además,  que los licenciatarios de las TICs fijarán los precios, que deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom.

A través del mismo texto, congeló hasta el 31 de diciembre las tarifas de los tres servicios.

El DNU 690/2020 modificó así la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”). norma sancionada en 2014, durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Sin embargo, el nuevo decreto apuntaba, más que a la norma original, a los cambios producidos en ella durante el gobierno de la alianza Cambiemos.

En contraposición con el espíritu de la norma, en 2016 los cambios les otorgaron a las empresas de TV por cable la condición de prestadores de servicios TICs. Es decir, fueron equiparadas a las compañías de telecomunicaciones y liberadas de las obligaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según señaló en su momento Damián Loreti -abogado, doctor en Ciencias de la Información y secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- “con las reformas macristas desaparecieron los límites a la concentración mediática, la obligación de emitir una señal propia en cada radio o canal de televisión, y la disposición de pasar las señales locales de TV y respetar el orden de la grilla, en la televisión por cable”

En sus fundamentos, el  DNU de Alberto Fernández recordó que la decisión del P.E.N. conducido por Mauricio Macri “derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y abandonó “la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

El DNU de agosto de 2020, refrendado luego por el Congreso de la Nación,  sostiene, en cambio,  que el derecho de acceso a internet es indispensable para que toda persona pueda ejercer el derecho a la libertad de expresión.

Agrega que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Finalmente recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…).

El decreto presidencial no fue, sin embargo, original. Se basó en la jurisprudencia internacional. Por ejemplo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un Derecho Humano (Documento A/HRC/32/L.20 de la Asamblea General de Naciones Unidas, (“Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet”). La ONU simultáneamente instó a todos los gobiernos para que garanticen el acceso a Internet a sus ciudadanos, y condenó a los países que apliquen filtros o bloqueen ciertos contenidos de la red.

 

Frank La Rue, relator de la Organización, sostuvo en su momento que debido a que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la obtención de una serie de derechos humanos (como la lucha contra la desigualdad o acelerar el desarrollo y el progreso), garantizar el acceso universal a ella debería ser una prioridad para todos los Estados. “Cada Estado debe desarrollar una política concreta y eficaz que permita que Internet tenga una amplia disponibilidad, sea accesible y asequible para todos los segmentos de la población” dijo.

Ya hemos señalado que, en el ámbito local, el Congreso de la Nación Argentina sancionó en el año 2014 la Ley N° 27.078 de Argentina Digital, En su artículo 15 la norma ya establecía como servicio público esencial y estratégico a las TICs. Ese articulo, entre otros, fue derogado por el Decreto Presidencial N° 267/2015. En diciembre de ese mismo año, antes de cumplir 15 días en el gobierno, Mauricio Macri dispuso también invalidar los artículos antimonopólicos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Faltaba menos de un mes para que se venciera el último plazo otorgado por la Justicia para que el grupo “Clarín” readecuara su estructura a los mandatos de aquella norma sancionada seis años antes. El nuevo gobierno dejaba en claro,  desde el génesis de su gestión, quien iba a ejercer el poder real en la Argentina en los próximos cuatro años.

Justo es señalar que el decreto de 2020 encontró pocos repartos públicos. La pandemia del COVID-19 reflotó la idea del Estado protector de los derechos básicos de los ciudadanos. En cambio, la resistencia a la norma comenzó a ser virulenta en los fueros judiciales y administrativos.

Una de las pocas excepciones al autoimpuesto silencio de los prestadores  lo constituyó un documento de la Cámara Argentina de Pequeños Proveedores de Internet (CAPPI). En un comunicado del 4 de agosto de 2020, previo -eso sí- al DNU de Alberto Fernández- sostuvo su rechazo a lo que luego diría la norma: “Internet no debe ser un servicio público (…) por entender que una mayor intervención del Estado no solo no asegura el objetivo último que se declama, que es la universalidad de la conectividad a internet, sino que como ha sucedido en otras oportunidades, probablemente genere un menor desarrollo y penetración de los servicios de banda ancha….La mera calificación de un servicio o una actividad económica como servicio público no hace por sí misma que esos servicios sean más baratos ni mejores, o siquiera que lleguen a más personas, algo que sí puede lograrse generando condiciones de mayor competencia y una promoción activa e inteligente de la industria por parte del Estado, a través de políticas públicas de incentivo de la inversión, para que sean los actores del sector privado quienes lleven internet de calidad a precios competitivos al cien por cien de los hogares del país”.

Con mayor o menor énfasis, las cámaras empresariales -constituidas todas mayoritariamente por licenciatarios con pretensiones hegemónicas o por sus testaferros- se expresaron en el mismo sentido una vez conocido el decreto.

Habían perdido la batalla por el “sentido de la norma”. En cambio, decidieron llevar el enfrentamiento con el gobierno nacional al  “órgano del cuerpo humano” más sensible, al decir de Juan Domingo Perón: el bolsillo de cada ciudadano.

 

Una  cuestión de pesos

 

En consonancia con el desarrollo de las TICs y con la visión internacional sobre el tema, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, sostuvo  que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituían además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Por lo tanto, declarar servicio público, esencial y estratégico la televisión paga, Internet y la telefonía celular, implicó brindar una visión estratégica del rol del Estado en las políticas de la conectividad y las telecomunicaciones como motor del desarrollo.

Tal definición, en esencia, implicaba que los licenciatarios de las TICs podrán fijar los precios de sus productos, aunque estos deberán ser justos y razonables, y regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Enacom.

La primera medida en ese sentido que acompañó el decreto de agosto congeló las tarifas de los tres servicios hasta la finalización del 2020.

Es decir, en medio de la pandemia, las empresas prestadoras debieron congelar los precios de sus productos durante al menos cuatro meses.

A regañadientes, la mayoría asumió el compromiso de respetar las nuevas reglas de juego.

Mediante la Resolución 1466/20, el DNU de agosto fue reglamentado. La medida autorizó, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% que podías ser aplicado por todos los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que prestaban servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

Incluso la norma marcaba interesantes diferencias entre los prestadores: aquellos licenciatarios que posean menos de cien mil accesos y que no habían aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado era de hasta un 8 %.

Con la excusa de que ya habían impreso y distribuído las facturas con incrementos de no menos del 20%, las empresas más poderosas comenzaron a percibir los reajustes que habían dispuesto aplicar sin autorización alguna.

 Pero como la citada resolución estaba plenamente vigente y operativa, ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las prestadoras para que ajustaran su facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. Además, inició los procedimientos administrativos correspondiente para aplicar las sanciones que correspondieran

Dos de las tres telefónicas más grandes del territorio nacional acataron la intimación y compensaron a sus usuarios con el reintegro en la próxima facturación.

Pero “Telecom” -la empresa que pertenece en Argentina al grupo “Clarín”- se negó a hacerlo.

Se amparó en un fallo del octogenario juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, quien hizo lugar al amparo presentado por TV Cable Color S.A -un pequeño canal de cable del interior provincial con 800 abonados- en contra del decreto 690/20. El magistrado interpretó que la medida gubernamental impedía garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindaba dicho cableoperador.

Apoyándose en lo que mayoritariamente ha sostenido la jurisprudencia, en el Enacom dijeron que la medida sólo alcanzaba a esa empresa y que «no sienta jurisprudencia» a nivel nacional. Aunque apeló de inmediato el fallo, el organismo no pudo evitar que todos los medios subsidiarios de “Clarín” titularon que “la Justicia” había suspendido los alcances del DNU que declaró servicio público y esencial a la telefonía móvil, a la televisión por cable y a Internet.

Bustos Fierro (el mismo juez que habilitó a Carlos Menem a buscar la re reelección en 1999 y a quien el macrismo autorizó a permanecer en su cargo HASTA LOS 87 AÑOS), se fue quedando solo. Ya en marzo, el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó dictar una medida cautelar presentada por Telecom para suspender la vigencia del DNU de Alberto Fernández.

La medida fue celebrada por el Enacom, desde donde se aseguró que «el Estado viene ganando». En ese sentido remarcaron que ya perdieron la batalla judicial Telefónica, Telecentro y DirecTV

No obstante, aún los analistas económicos más próximos al gobierno reconocen que el multimillonario negocio financiero que está haciendo el grupo “Clarín” al no devolver el dinero cobrado de más durante tres meses a sus usuarios supera incluso a cualquier multa o astreinte que se le pudiera aplicar de aquí en más.

Y no faltan los que recuerdan que la actual legislación autoriza a las empresas de comunicación a pagar “en especie” las deudas que van contrayendo con el gobierno.

El resultado de tal generosa facultad ha sido denunciado por el periodista riocuartense Erwin Rivero González en el periódico Retruco: De los más de  23 millones y algo de pesos arribados a Río Cuarto en concepto de publicidad estatal nacional en el año 2020, el 97,5% quedó en cuatro grupos mediáticos.  Y el principal beneficiario de la pauta oficial resultó ser Cablevisión con el 43,59% de aquella cifre, postergando al trípode de medios históricamente fuertes de la ciudad: Imperio Televisión (25,59%), Editorial Fundamento-Diario Puntal (20,49%) y Puntal SRL – Radio Río Cuarto ($ 1.816.672).

En otras palabras, “Cablevisión” (que, demás está decir, también pertenece al grupo “Clarín”) “paga” sus deudas con el Estado (incluso, las originadas por sanciones) con la puesta al aire de unos cuantos avisos oficiales. En otras palabras, los propios contribuyentes estafados por el multimedio pagan con sus tributos las multas que se les imponen. Héctor Magnetto no será el mago David Copperfield, pero sus logros son tan sorprendentes como los trucos de éste último.

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El último capítulo

 

La lucha con las principales empresas de telecomunicación tiene un último episodio: la implementación de la Prestación Básica, Universal y Obligatoria -PBU-, que rige desde el primero de enero de este año y apunta a que unos 10 millones de personas puedan acceder a  los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.

Quienes pueden adherirse a la PBU  son las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.

El beneficio se extiende a clubes de barrio, asociaciones de bomberos voluntarios y entidades de bien público.

En otras palabras, la línea argumental del gobierno continúa: si Internet es un servicio eminentemente público, esencial y estratégico, el Estado tiene que ejercer  un rol fundamental para garantizarlo.

La población debe poder acceder a los dispositivos y a la conectividad sin cortapisas. Por lo tanto, si bien la tarifa deber ser razonablemente accesible, hay sectores de bajos recursos que requieren de la gratuidad. En ese contexto, el Estado deberá también regular, además de su precio, la calidad del servicio, la universalidad de su prestación y las inversiones necesarias y adecuadas.

Finalmente, el Estado tiene también la obligación de garantizar el aprendizaje de la población de las funciones y del uso de las TICs. La razón es obvia: de nada serviría contar con un dispositivo que faciliten el acceso pleno a  internet sino sabemos para qué sirve ni cómo utilizarlo, si cada usuario no conociera como aprovechar las ventajas de la red y también como prevenirse de los riesgos a los que nos exponemos al navegar en la web o al compartir datos personales en determinados entornos.

En síntesis, el último capítulo de la disputa no admite más tibiezas; el Estado debe adoptar políticas públicas que garanticen la educación y la formación en TICs en todos los niveles, debe asegurar la posibilidad de que cada persona pueda acceder a un dispositivo y  a una adecuada conectividad; debe proveer computadoras a alumnos, alumnas y docentes, y garantizar internet libre en escuelas, en bibliotecas, en universidades, en lugares públicos de acceso masivo, etc.

No es un demagógico propósito de un gobierno populista. Es la obligación constitucional que tiene el Estado para con todos los habitantes de su territorio: la igualdad de oportunidades.